ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000779
PARTE ACTORA: SANDRA MERCEDES GARAVITO FIGUEROA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Maria Correa (Procuradora del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “CENTRO MATERNO DEL ESTE, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Enrique Montero
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de abril de 2007, siendo las 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana SANDRA MERCEDES GARAVITO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 11.682.881, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la ciudadana MARIA CORREA, titular de la cédula de identidad N° 13.162.085, Procuradora del Trabajado, inscrita en el IPSA N° 89.525, igualmente comparece el ciudadano ENRIQUE MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 103.112, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.112, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “CENTRO MATERNO DEL ESTE, CA ”, según poder que consigna en este acto, dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes, quienes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora sostiene que hay una relación laboral, tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, no obstante esta consciente, del adelanto de prestaciones y la deducciones de la empresa. Y por otra parte, la demandada expone: Para evitar cualquier litigio futuro y finalizar el presente, establece lo siguiente: La parte demandada ofrece a la actora, previa deducciones, como pago único la suma global de SIETE MILLONES QUINIENTOS VENTITRÉS MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.523.095,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad art. 108 LOT, complemento de antigüedad art. 108 LOT, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidad fraccionada, Cesta Tickets, indemnización del artículo 125 LOT (Antigüedad y preaviso) diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancela en este acto el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: Por la por la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SIESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.419.694,83), en cheque N° S-92 61139810 Cta. Cte. N° 01020131400001018703, de fecha 13-04-2007 del Banco de Venezuela, a nombre de la trabajadora ( se anexa copia del cheque) más CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CEROCENTIMOS (Bs. 103.400,00) en cesta tickets. La parte actora en forma expresa acepta en este acto el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni a sus accionistas, ni a sus empresas filiales, ni por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devolvió el escrito de pruebas consignado por la parte demandada al inicio de la audiencia. Asimismo, se ordena el archivo del presente.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Henry Castro.






Los Presentes.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”