ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002374
PARTE ACTORA: RAIZA ZORAIDA GIL VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alicia e. Valera delgado, Dalia Coiran, Ivan Varela Delgado.
PARTE DEMANDADA: “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alfredo de Armas y Angelo Cutolo
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de abril de 2007, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la reanudación de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana DALIA COIRAN, titular de la cédula de identidad N° 10.132.311, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora RAIZA ZORAIDA GIL VASQUEZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ALFREDO DE ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 5.532.721, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.804, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes, quienes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora sostiene que hay una relación laboral, tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y por otra parte, la demandada expone: Para evitar cualquier litigio futuro y finalizar el presente, establece lo siguiente: La parte demandada ofrece a la actora, como pago único la suma global de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Comisiones e incentivos, diferencia de plan de ahorro, diferencia de aporte de caja de ahorro, vacaciones y bono vacacional (1998-1999-2000-2001-2002-2003-2004-2005), Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad art. 108 LOT, complemento de antigüedad art. 108 LOT, intereses de mora, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades (1998 al 2004) utilidad fraccionada (2005), indexación, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancela en este acto el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: Por la por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000.000,00), en cheque de Gerencia N° 03126193 Cta. Cte. N° 01340031882120210001, de fecha 13-04-2007 del Banco de Banesco, a nombre de la trabajadora (Se anexa copia del cheque). La parte actora en forma expresa acepta en este acto el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni a sus accionistas, ni a sus empresas filiales, ni por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devolvió el escrito de pruebas consignado por la parte demandada al inicio de la audiencia. Asimismo, se ordena el archivo del presente.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Henry Castro.
Los Presentes.
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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