N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000375
PARTE ACTORA: MARTIN ALFONZO LINERO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, YANIRA M. MOH L., MARIA EUGENIA CARDONA, ANA MARINA DIAZ, ADA I. BENITEZ H., CLAUDIA CASTRO, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, SORAIMA SOLORZANO, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: MEGA VIGILANCIA MEVICA, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA HERRERA AMOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LINERO LOPEZ MARTIN ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 7.955.991, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.524; y la Abogada KARINA DEL ROSARIO HERRERA AMOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.247, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, MEGA VIGILANCIA MEVICA, C.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada MEGA VIGILANCIA MEVICA, C.A., representada en este por la Abogada KARINA DEL ROSARIO HERRERA AMOR; a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano LINERO LOPEZ MARTIN ALFONZO, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 28-46018001, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal; que cubre todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos. Por su parte el ciudadano LINERO LOPEZ MARTIN ALFONZO, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada GREYSI MARIA CORONIL ARANGO; manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MIGDALIA MONTILLA