N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005062
PARTE ACTORA: DOUGLAS ERNESTO COVA MILLAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD PV-728, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON BELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano COVA MILLAN DOUGLAS ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° 12.866.695, parte actora, en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado JUAN NETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.066; y el Abogado JOSE RAMON BELLO ARGOTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.104, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, SEGURIDAD PV-728, C.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada SEGURIDAD PV-728, C.A., representada en este acto por el Abogado JOSE RAMON BELLO ARGOTE, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano COVA MILLAN DOUGLAS ERNESTO la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), pago que se hará efectivo en varias partes, la primera en fecha 27/04/2007, por la suma de Bs. 3.000.000,00; y las cuotas subsiguientes, en forma consecutiva, por la cantidad de Bs. 500.000,00 mensuales, en fechas 25/05/2007, 25/06/2007, 25/07/2007, 24/08/2007, 25/09/2007, 25/10/2007, 26/11/2007 y 21/12/2007, hasta cubrir el monto restante de Bs. 4.000.000,00; que cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos. Por su parte el ciudadano COVA MILLAN DOUGLAS ERNESTO, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado JUAN NETO, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MIGDALIA MONTILLA