REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
PARTE ACTORA: JOSE JAVIER MONIAS ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.621.653.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CONTRERAS, ADA BENITEZ, SUSANA RINCON, YANIRA MOH y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.693, 92.732 y 52.393 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION HCM C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano JOSE JAVIER MONIAS ORTUÑO contra la GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION HCM C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 21 de noviembre de 2006, a los fines de interrumpir la prescripción. Fue aplicado Despacho saneador en fecha 28-11-2006 siendo subsanado y admitido por auto de fecha 13 de febrero de 2007, librándose el correspondiente cartel de notificación y posteriormente fue presentada reforma, la cual fue admitida por auto de fecha 28 de febrero de 2007.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 13 de marzo de 2007, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 20 de marzo de 2007.
En fecha 9 de abril de 2007 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe declarar la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
Se inició la relación de trabajo desde el 17 de junio de 2005 mediante contrato de trabajado a tiempo determinado, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad por un lapso de 6 meses, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Sábados, de 4:00 p.m. a 7:00 am., devengando un salario de Bs.518.200,oo mensuales, pero en fecha 26 de julio de 2005 fue despedido injustificadamente, incumpliéndose el contrato de trabajo.
Ahora bien, visto que ha sido imposible lograr el pago de sus prestaciones sociales, procedió a reclamar lo que por derecho le corresponde:
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declara la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
1.- Indemnización de Antigüedad
Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.264.493,80 a razón de 15 días por un salario integral de Bs.18.328,92
2.- Vacaciones Fraccionadas
Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.129.549,98 a razón de 7,5 días por un salario de Bs.17.273,33
3.- Bono Vacacional Fraccionado
Conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.60.456,66 a razón de 3,5 días por un salario de Bs.17.273,33
4.- Utilidades Fraccionadas
Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.129.549,98 a razón de 7,5 días por un salario de Bs.17.273,33
5.- Salarios no cancelados
Conforme al artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.3.109.200,oo dejados de percibir desde el momento de haber sido despedido hasta la culminación del contrato a tiempo indeterminado.
Total: Bs.3.703.250,42
Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c” que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la terminación de la relación de trabajo.
Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Procede la indexacción judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento de la notificación de la demanda hasta que se decrete la ejecución; entendiéndose por éste último el pago efectivo.
Ahora bien, en caso que el demandado no cumpla voluntariamente con la sentencia, se realizará nueva experticia, calcular nuevamente intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexacción sobre las cantidades condenadas, la cual deberá ser calculada de la misma manera y mediante la misma experticia realizada por un solo experto que nombre el Tribunal ejecutor; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano JOSE JAVIER MONIAS ORTUÑO contra la Sociedad Mercantil GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION HCM C.A., ambas partes plenamente identificados en este fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la litis.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil siete (2007).