REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL MORA SALDAÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.300.688.
APODERDAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLORIA REGINA OTERO CAMPOS y FRANKLIN CAMPERO, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 83.527 y 74.655 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 1982, bajo el número 62, Tomo 138-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No existe apoderado constituido en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano Víctor Mora contra la Sociedad Mercantil Supermercados Unicasa por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caidos; correspondiéndole por distribución conocer de la sustanciación al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, luego fue presentada reforma y admitida por auto de fecha 16 de enero de 2007.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada, en fecha 05 de febrero de 2007.

En esta misma fecha, le correspondió por sorteo su conocimiento en fase de mediación a quien suscribe. En esa oportunidad tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
El actor en su solicitud alegó que comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada en fecha 12 de agosto de 2005 desempeñando el cargo de carnicero, devengando un último salario diario de Bs.22.750,oo, laborando en un horario de Lunes a viernes de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 5:30 p.m. con un día libre a la semana, hasta el 02 de enero de 2007, fecha ésta en la que fue despedido injustificadamente, por el ciudadano ALBERTO ACEVEDO, en su carácter de gerente General de Recursos Humanos.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto, forzosamente, este Tribunal debe ordenar el reenganche del trabajador y pago de lo salarios caidos, por el despido injustificado acaecido.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caidos interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL MORA contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA por lo que se ordena a ésta última a reenganchar al primero a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y consecuencialmente, el pago de los salarios caidos desde el momento de la notificación de la demandada hasta su efectiva reincorporación a razón de un salario diario de Bs.22.750,oo
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la litis.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil siete (2007).