REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004921
PARTE ACTORA: FERNANDO MORALES FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALICIA MANZANILLA
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA CORDOBA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO ALMENARA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Abril de 2007, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FERNANDO MORALES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.965.561 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio ALICIA MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.590 y por la parte demandada DE BARROS DA SILVA y Cia C.A., su administrador, el ciudadano MARCO ANTONIO FALCON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.687.063 conjuntamente con el apoderado judicial, abogado en ejercicio ALFONSO ALMENARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.435; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada señala que a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al trabajador el 27 de abril de 2007 la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo), monto éste que cubre los conceptos demandados, constante de: antigüedad, bono de transferencia, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Igualmente, las partes acuerdan no adeudarse nada por concepto de honorarios profesionales, gastos o costas entre sí. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Asimismo, se establece que el pago deberán realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente para proceder a su archivo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes.