REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
En el día de hoy, trece (13) de abril de 2007, siendo las 11:00 a.m. comparecen por ante este Tribunal el ciudadano LUIS CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 11.061.664 en su carácter de parte actora y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio VANESSA FUGUET, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.647 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien acredita la representación mediante la consignación de instrumento poder (previa su confrontación con el original por la Juez de este despacho), quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, aduce que prestó servicios personales para "LA EMPRESA", en calidad de vendedor, desde el 03-06-2003 hasta el 17-01-2007, fecha ésta en la cual culminó la vinculación de trabajo que existió entre las partes por razón del injusto despido alegado por “EL TRABAJADOR” sin haber incurrido en ninguna de las causales de despido justificado establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Argumenta igualmente, que devengó un último salario promedio mensual promedio de 111.345,53 diarios (compuesto por una parte fija y las comisiones por ventas) al cual se le debe adicionar la alícuota de utilidades y la alícuota de bono vacacional, para un salario diario integral de Bs. 129.903,12. De los alegatos que anteceden, “EL TRABAJADOR” conforme a los cálculos efectuados y revisados durante el tracto de la Audiencia Preliminar y a lo alegado por éste en su demanda de calificación de despido, la cual damos (ambas partes) por reproducida en su totalidad en el presente escrito transaccional, demanda el pago de sus prestaciones sociales en base a los siguientes conceptos: 120 días de salario por concepto de la Indemnización prevista en el Artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del salario diario integral antes relacionado cada uno, la suma de Bs. 15.588.374,40; 60 días de salario por concepto de la Indemnización prevista en el Artículo 125, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del salario diario integral antes relacionado cada uno, la suma de Bs. 7.794.187,20; 237 días de salario por concepto de Prestación de Antigüedad (Incluyendo los 2 días adicionales) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario diario integral antes relacionado cada uno, la suma de Bs. 30.787.039,44; la suma de Bs. 7.696.759,86 por concepto de los intereses generados sobre su prestación de antigüedad acumulada; 10,5 días de salario por concepto de Vacaciones Fraccionadas a razón de Bs. 111.345,53 cada uno, la suma de Bs. 1.169.128,07; 5,81 días de salario por concepto de Bono Vacacional Fraccionado a razón de Bs. 111.345,53 cada uno, la suma de Bs. 646.917,53; 60 días de salario por concepto de Utilidades correspondientes al año 2006 a razón de Bs. 111.345,53 cada uno, la suma de Bs. 6.680.731,80; la suma de Bs. 21.266.996,23, por concepto de 191 días de descanso no pagados, a razón de Bs. 111.345,53 cada uno; la suma de Bs. 5.233.239,91, por concepto de 47 días feriados no pagados, a razón de Bs. 111.345,53 cada uno; la suma de Bs. 30.063.297,60, por concepto de 1.440 Horas Extraordinarias diurnas no pagadas, a razón de Bs. 20.877,29 cada una. Declara que cobró y efectivamente disfruto las vacaciones correspondientes a los períodos 2003-2004, 2003-2005 y 2005-2006, así como que le fueron debida y oportunamente pagas las utilidades correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005. Asimismo solicita el pago de las costas procesales, los intereses moratorios derivados de la tardanza en el pago de sus derechos y prestaciones, calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela; la indexación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Carta Magna, así como también daños y perjuicios (morales y materiales), conceptos éstos que tasa sobre la base de la sumatoria de los conceptos parcialmente relacionados previamente. SEGUNDA: Por su parte “LA EMPRESA” niega y rechaza las peticiones que le formula “EL TRABAJADOR” en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho, toda vez que las mismas utilizan como base de cálculo un falso supuesto (el salario), así como también es falso que el trabajador hubiere sido despedido en tiempo alguno, por lo que mal puede reclamar unos conceptos laborales que jamás se causaron, toda vez que lo cierto es que en fecha 17-01-2007 fue el trabajador quien renunció en forma voluntaria. En consecuencia “LA EMPRESA”, niega que adeude concepto alguno por las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 numeral 2 y literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual sólo es aplicado a aquellos casos de despido injustificado, por lo que niega rechaza y contradice que le adeude las sumas de Bs. 15.588.374,40 y Bs. 7.794.187,20, respectivamente. Niega, rechaza y contradice que el último y supuesto salario promedio haya sido de Bs. 111.345,53, toda vez que el único y verdadero salario promedio a la fecha de su renuncia era de Bs. 55.271,67, el cual resulta de promediar los 123 meses anteriores a la ruptura de la relación. Niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. 30.787.039,44, por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que para el cálculo de este concepto el trabajador utilizó como base de cálculo su supuesto último salario mensual, cuando lo correcto y legal es que se haga con el verdadero salario devengado mes a mes, y en consecuencia , niega que le adeude la suma de Bs. 7.696.759,86 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales por ser falsa la base de cálculo (el salario) utilizada. Igualmente, niega que le adeude suma de dinero alguna por concepto de horas extraordinarias diurnas, debido a que cuando excepcionalmente se causaron fueron debidamente pagadas en la oportunidad correspondiente, por lo que niega que le adeude la suma de Bs. 30.063.297,60 por este concepto. Asimismo señala que también fueron debidamente pagados en la oportunidad correspondiente los conceptos de días de descanso y feriados, por lo que la empresa niega que le adeude las sumas de Bs. 21.266.996,23 y Bs. 5.233.239,91, por estos conceptos. TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, dar por terminada la demanda incoada por “EL TRABAJADOR” por calificación de despido - cobro de prestaciones sociales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-S-2007-000556, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR”, en virtud de la cual, el segundo señalado le propone a la primera indicada como suma única transaccional la cantidad de NUEVE MILLONES SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.073.461,59) cantidad que es aceptada por “LA EMPRESA” y que será pagada como más adelante se indica, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de “EL TRABAJADOR”, éste le otorga a “LA EMPRESA”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con “LA EMPRESA”, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que “EL TRABAJADOR” alega que existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre pide se archive la demanda que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-S-2007-000556, así como desiste de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de “LA EMPRESA” sean de la naturaleza que fueren (laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto. CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma que lo vinculó con “LA EMPRESA” anteriormente identificada. “EL TRABAJADOR” igualmente declara que ha sido debidamente asesorado por su apoderado judicial sobre el tenor del escrito (en cuya redacción participó) y del valor de los conceptos y montos relacionados en la Cláusula Primera, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad. QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento se realizará de la siguiente manera: Un único pago de NUEVE MILLONES SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.073.461,59). En esta misma oportunidad “EL TRABAJADOR” recibe un (1) efecto de comercio constituido por un (1) Cheque de Gerencia librado en contra del Banco MERCANTIL, Agencia Chuao, identificado con el Nº 75966303, de fecha 12-04-2007, por la suma de NUEVE MILLONES SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.073.461,59), a favor de LUIS ALFREDO CAMPOS OSES; a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento. SEXTA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse éstas por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada una de ellas asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por “EL TRABAJADOR” ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-S-2007-000556 (supervinientes, concomitantes o sobrevenidos a éstos). Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez le otorgue al acuerdo aquí celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho y ordene el archivo del expediente. En este estado, este Tribunal de una revisión minuciosa de la transacción celebrada, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador; en consecuencia, se HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: