REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

PARTE ACTORA: LUIS RAMON LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.598.208.
APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS RIVERO OTERO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.033
PARTE DEMANDADA:CENTRAL MADEIENSE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON LAYA contra la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., solicitando al Tribunal el pago de los salarios caidos y las prestaciones sociales.
Ahora bien, confiesa el actor que por ante el Juzgado 43 de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial cursa un juicio por estabilidad laboral identificado AP21-S-2006-003836, donde fue publicada sentencia de fondo quedando definitivamente firme, ordenándose en ella el reenganche y pago de lo salarios caidos.
Pues bien, quien suscribe, al extraer esta información suministrada por el actor, a los fines de esclarecer el estado actual de la causa por estabilidad, hizo uso del sistema juris 2000, herramienta ésta implantada en este Circuito Judicial, para así informáticamente mantener la el historial de las causas; procedió a revisar el asunto antes señalado y pudo constatar que el juicio de estabilidad se encuentra en curso en fase de ejecución forzosa y además de ello, en este mes de abril, la parte demandada presentó escrito persistiendo el despido del trabajador y consignando copia fotostática del cheque de los pasivos laborales adeudados al trabajador.
Siendo así, este Tribunal debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la demanda, en virtud que el actor tiene un juicio pendiente donde pueden ser cancelados los salarios caidos; de manera que no puede el actor pretender reclamarlo también en un nuevo juicio.
Asimismo, la parte demandada, hizo uso del derecho que le confiere el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a persistir en el despido del trabajador en etapa de ejecución, debiendo cancelar tanto los salarios caidos como las prestaciones sociales; de manera que, no hay necesidad de este nuevo procedimiento, en virtud que al haber persistencia en el despido, debe seguir el trámite procesal correspondiente en la causa anterior y así evitamos multiplicidad de juicios.
En todo caso, la parte actora deberá verificar los montos consignados por la demandada y manifestar en ese proceso si está o no conforme con ellos, haciendo la motivación correspondiente.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON LAYA contra la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., ambas partes plenamente identificados en este fallo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los diecises (16) días del mes de abril de dos mil siete (2007).