REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000350
PARTE ACTORA: NORENA MIDELYS BUROZ DE RUBIANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON CHACIN
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN LA GRUYERE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GARCIA FLORES
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
Hoy, 23 de Abril de 2007 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAMON CHACIN y GERMAN GARCIA FLORES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.366 y 74.648 respectivamente; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada ofrece al actor a fin de culminar este juicio cualquier otro de índole laboral, la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.127.486,89), monto éste que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, manifiesta cancelar esta cantidad en fecha 7 de mayo de 2007. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos. En tal sentido, este Tribunal establece que el pago deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiendo cualquiera de las partes dejar constancia de ello en el expediente para proceder al cierre del expediente. Este Tribunal analizada la oferta hecha, establece que no fueron vulnerados los derechos de la trabajadora ni normas de orden público; por tal motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: