REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2007-000759
Visto el escrito contentivo de acuerdo transaccional presentado por los ciudadanos Ana María Perna Rante, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.331.871, parte actora, asistida en este acto por el Abogado Miguel Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.291, y el ciudadano Nelson Osío, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022, representante Judicial de "INMOBILIARIA 56", C.A. y vista la solicitud de homologación del mismo, para decidir este Tribunal observa: Una vez analizado con detenimiento el contenido del presente acuerdo y la manifestación de voluntad hecha por las partes, y encontrando esta Juzgadora que no es violatorio ni hace nugatorios los derechos irrenunciables de la parte actora, imparte homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 23 de marzo de 2007, dándole carácter de cosa juzgada Ciérrese el presente asunto y archívese el expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia. 196° y 148°.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Estela Romero
El Secretario
Abog. Leonardo García
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