REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2007-001256
Vista la Oferta real presentada por el Abogado Jesús Leopoldo a favor de la ciudadana Daris Guerra, este Tribunal la admite, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto el escrito contentivo de acuerdo transaccional presentado por los ciudadanos Daris Guerra, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.457.300, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Ramón Chacín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.366, y el ciudadano Jesús Leopoldo, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, representante Judicial de "QUINTO ELEMENTO RESTAURANT", C.A. y vista la solicitud de homologación del mismo, para decidir este Tribunal observa: Una vez analizado con detenimiento el contenido del presente acuerdo y la manifestación de voluntad hecha por las partes, y encontrando esta Juzgadora que no es violatorio ni hace nugatorios los derechos irrenunciables de la parte actora, imparte homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 23 de marzo de 2007, dándole carácter de cosa juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas por las partes, por lo que se les insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes. Cumplido este trámite, se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia. 196° y 148°.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Estela Romero
El Secretari0
Abog. Leonardo González
|