ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004877
PARTE ACTORA: ANA ROSA PEREZ, LOURDES MARIA RODRIGUEZ, THANIA DEL CARMEN GONZALEZ DE RODRIGUEZ, AISKEL MARIA FERNADEZ CORDOVA, JACKELINE CORREA Y MARIA ISABEL CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ y ORLANDO GARAVITO RINCON
PARTE DEMANDADA: CAMLI MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA,C.A. y BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA CODEMANDADA CAMLI MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA,C.A.: ROSA FEBRES BELLO
APODERADOS DE LA CODEMANDADA BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA: LISBETH BORREGO CASTILLO

En horas hábiles del día de hoy, doce (12) de abril del dos mil siete (2.007), este Tribunal da por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Sexto (6to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el cual se abstuvo de celebrar la audiencia por cuanto según indica el ciudadano Alguacil notificó a la Procuraduría General de la República el día 24 de Enero de 2007 y señala igualmente que en el cartel dirigido a la empresa CAMLI MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A. no se señaló el lapso de 90 días a que se refiere el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado al respecto observa que el lapso de 90 días a que se contrae la referida disposición ya había transcurrido pues la notificación a la Procuraduría según consta al folio 70 del expediente, se practicó en fecha 28 de noviembre de 2006, y no en la fecha que por error señala el Juzgado remitente. Asimismo, en cuanto al error contenido en el cartel dirigido a la empresa CAMLI MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA C.A., el mismo se convalida dada la asistencia de la referida codemandada a la audiencia preliminar. En este estado se deja constancia de la comparecencia voluntaria ante este Tribunal, de la Sociedad Mercantil CAMLI MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A." de este domicilio, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil en fecha 31 de octubre de 1.985, bajo el No. 64, Tomo 26-A Pro., y posterior modificación de los Estatutos Sociales, la cual quedó inscrita en dicho Registro de Comercio, en fecha 30 de mayo de 1.994, bajo el No. 59, Tomo 64-A-Pro., en lo sucesivo y a los efectos de este contrato denominada "LA COMPAÑÍA"; representada en este acto por su Apoderada Judicial, ROSA ELISA FEBRES BELLO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.305, representación la mía que consta en autos, por una parte; y por la otra, ANGEL FEBRES y ORLANDO GARAVITO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 74.083 y 120.182, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los trabajadores ANA ROSA PEREZ DE ROJAS, LOURDES MARIA RODRIGUEZ, THANIA DEL CARMEN GONZALEZ DE RODRIGUEZ, AISKEL MERIA FERNANDEZ CORDOVA, JACKELINE CORREA Y MARIA ISABEL CHACON,, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-5.434.049, V10.377.452, V 13.457.958, V 6.181.337, V13.612.928 y V-9.470.831, respectivamente, y de este domicilio, en lo sucesivo y a los efectos de este contrato denominados los “EX-TRABAJADORES”, quienes declararan: “A los fines de dar término al presente proceso, han convenido en celebrar, como en efecto se celebra en el presente acto, una TRANSACCION LABORAL, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica de Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 y 1718 del Código Civil y 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra contenido en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: POSICIÓN DE LOS “EX-TRABAJADORES”. En el libelo de demanda intentada, los “EX-TRABAJADORES” sostienen que comenzaron a prestar servicios personales para “LA COMPAÑÍA” en las fechas que se indican en los cuadros insertados infra; que desempeñaron el cargo de Operarios de limpieza; que su último salario mensual fue la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 465.750,00); y que el 31 de marzo de 2006 fueron despedidos injustificadamente.
Señalan también los “EX-TRABAJADORES” en su escrito de demanda que además de los conceptos que se causan al terminar la relación de trabajo, esto es, prestación por antigüedad e intereses sobre este rubro, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado, el empleador le debe a los trabajadores, en los casos que se señalan: i) nueve (9) días de salarios, específicamente el correspondiente al período del 23 al 31 de marzo de 2006; ii) varios períodos de vacaciones pendientes, los cuales se señalan en cada caso; iii) ocho (8) meses y un (1) día del bono alimentario, previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto de 2005 y el 31 de marzo de 2006, lo cual equivale a ciento noventa y cinco (195) jornadas trabajadas; iv) doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) por diferencia en las utilidades de 2005, pues no las pago completa, al pagar sólo Bs. 492.500,00, cuando ha debido cancelar Bs. 742.500,00 (55 días x Bs. 13.500 de salario).
Indican igualmente que los patronos tenían más de ciento quince (115) trabajadores, lo cual es trascendente a los efectos de verificar la obligación de pagar el beneficio contemplado en la mencionada Ley de Alimentación para los Trabajadores. Además señalan que el patrono pagaba a sus trabajadores, anualmente, treinta y siete (37) días de bono vacacional y cincuenta y cinco (55) días de utilidades, en cumplimiento de lo previsto en las cláusulas 40 y 41, respectivamente, de la Convención Colectiva que reguló la relación.
Demandan entonces, por los conceptos que con precisión se indican en el libelo de demanda, y que se dan aquí por reproducidos, la cantidad de Noventa y Tres Millones Seiscientos Veintisiete Mil Catorce Bolívares (Bs. 93.627.014), distribuidos de la siguiente forma:
1. ANA ROSA PEREZ DE ROJAS, Bs. 30.844.392,00
2. LOURDES MARIA RODRIGUEZ, Bs. 20.891.615,00
3. THANIA DEL CARMEN GONZALEZ DE RODRIGUEZ, Bs. 18.614.683,00
4. AISKEL MERIA FERNANDEZ CORDOVA, Bs. 12.363.491,00
5. JACKELINE CORREA, Bs. 4.731.263,00
6. MARIA ISABEL CHACON, Bs. 6.181.570,00
SEGUNDA: POSICION DE “LA COMPAÑÍA”. “LA COMPAÑÍA” niega, rechaza y contradice que a los “EX-TRABAJADORES” les corresponda la cantidad que demandan. Señala que no les corresponde por las siguientes razones: En primer lugar porque las fechas de inicio de la relación no son, en todos los casos, las indicadas por los “EX-TRABAJADORES”, ya que las fechas correctas de inició son las que se señalan más adelante. Igualmente señala “LA COMPAÑÍA”, no es cierto que los “EX-TRABAJADORES” fueran despedidos injustificadamente; la verdad es que la relación de trabajo terminó en razón de que “LA COMPAÑÍA” cesó operaciones, por cuanto su único cliente le rescindió el contrato de servicios. Adicionalmente, sostiene “LA COMPAÑÍA”, los “EX-TRABAJADORES” continuaron prestando servicios para quien antes había sido su cliente; y lo que es más, el servicio que antes le prestaba “LA COMPAÑÍA” al cliente, se lo continuaron prestando al cliente los “EX-TRABAJADORES”, en otras palabras, los “EX-TRABAJADORES” reemplazaron a “LA COMPAÑÍA”, lo cual, considera ésta, es una actuación desleal. En consecuencia, señala “LA COMPAÑÍA”, no es cierto que hayan sido despedidos injustificadamente; y por lo tanto, no les corresponde las indemnizaciones por despido injustificado.
Del mismo modo, “LA COMPAÑÍA” niega, rechaza y contradice que deba los períodos de vacaciones que se indican en el libelo; los lapsos realmente debidos son los indicados más adelante. Igualmente, “LA COMPAÑÍA” rechaza que adeude ocho (8) meses y un (1) día del bono alimentario, previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, que equivalen a ciento noventa y cinco (195) jornadas, ya que en realidad sólo debe ciento veinte (120) días. Asimismo, niega que deba cantidad alguna por concepto de utilidades pendientes.
Por las razones expuestas, “LA COMPAÑÍA” considera que las cantidades demandadas por los “EX-TRABAJADORES” no son correctas. Los conceptos y cantidades que realmente le corresponden a la compañía se señalan más adelante y se originan en los siguientes hechos:
Los “EX-TRABAJADORES” le han prestado servicios a "LA COMPAÑÍA" desde las siguientes fechas:
1. ANA ROSA PEREZ DE ROJAS, inicio el 29/04/1997 egreso el 31/03/2006
2. LOURDES MARIA RODRIGUEZ, inicio el 08/05/2001 egreso el 28/12/2005
3. THANIA DEL CARMEN GONZALEZ DE RODRIGUEZ inicio el19/07/2001 egreso el 04/01/2006
4. AISKEL MERIA FERNANDEZ CORDOVA, inicio el 30/10/2003 egreso el 31/03/2006
5. JACKELINE CORREA, inicio el 20/03/2005 egreso el 31/03/06
6. MARIA ISABEL CHACON, inicio el 23/09/2004 egreso el 31/03/06
Finalizando así su contrato de trabajo con "LA COMPAÑÍA", siendo el caso que su salario para esa fecha era la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000).
De esta manera, de acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como trabajador para" LA COMPAÑÍA"; y con base en la remuneración mencionada, a los “EXTRABAJADORAS” debe pagársele los siguientes beneficios: (a) La indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que fue derogada el 19 de Junio de 1997, en forma sencilla y con la incidencia de las utilidades; b) El bono vacacional y las vacaciones fraccionadas del último año; (c) Las utilidades fraccionadas del último año; y (d) la prestación de antigüedad acumulada.
En consecuencia, de conformidad con lo anteriormente expuesto, a los “EXTRABAJADORES” le corresponderían lo siguiente:
1. ANA ROSA PEREZ DE ROJAS
Sueldo Básico Bs. 405.000,00
Salario Diario Bs. 13.500,00
Salario Integral Bs. 468.000,00
Liquidación de Prestaciones Sociales
Conceptos
Artículo 108 LOT (29/04/1997 al 31/03/2006) (405 días) Bs. 2.911.620
Vacaciones No disf. 2004-2005 37 días Bs. 499.500,00
Bono Vacacional no disf. 2004-2005 21 días Bs. 283.500,00
Vacaciones fraccionadas 2006 30.25 días Bs. 408.375,00
Utilidades Anuales 6,42 días Bs. 86.625,00
Utilidades Fraccionadas 12.99 días Bs. 175.365,00
Cesta Ticket 01/09/2005 – 31/03/06 148 días Bs. 1.087.800,00
Salarios 23/03/2006 al 31/03/2006 Bs. 121.500,00
Todo lo cual hace un total de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.574.285,00).-
2. LOURDES MARIA RODRIGUEZ
Sueldo Básico Bs. 405.000,00
Salario Diario Bs. 13.500,00
Salario Integral Bs. 468.000,00
Liquidación de Prestaciones Sociales
Conceptos
Artículo 108 LOT (08/05/2001 al 28/12/2005) (405 días) Bs. 2.511.637,80
Vacaciones No disf. 2005 34 días Bs. 459.000,00
Bono Vacacional no disf. 2005 14 días Bs. 189.000,00
Vacaciones fraccionadas 2006 8.75 días Bs. 118.125,00
Bono Vacacional no disf. 2006 7 días Bs. 94.500,00
Utilidades Fraccionadas 17 días Bs. 229.500,00
Cesta Ticket 01/09/2005 – 31/03/06 84 días Bs. 617.400,00
Todo lo cual hace un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.219.162,80)
3. THANIA DEL CARMEN GONZALEZ DE RODRIGUEZ
Sueldo Básico Bs. 405.000,00
Salario Diario Bs. 13.500,00
Salario Integral Bs. 468.000,00
Liquidación de Prestaciones Sociales
Conceptos
Artículo 108 LOT (el19/07/2001 al 04/01/2006) (185 días) Bs. 1.989.337,80
Vacaciones No disf. 2005 34 días Bs. 459.000,00
Bono Vacacional no disf. 2005 14 días Bs. 189.000,00
Vacaciones fraccionadas 2006 8.75 días Bs. 118.125,00
Bono Vacacional no disf. 2006 7 días Bs. 94.500,00
Utilidades Fraccionadas 17 días Bs. 229.500,00
Cesta Ticket 01/09/2005 – 31/03/06 89 días Bs. 654.150,00
Todo lo cual hace un total de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.733.612,80)
4. AISKEL MERIA FERNANDEZ CORDOVA
Sueldo Básico Bs. 405.000,00
Salario Diario Bs. 13.500,00
Salario Integral Bs. 468.000,00
Liquidación de Prestaciones Sociales
Conceptos
Artículo 108 LOT (30/10/2003 al 31/03/2006) (130 días) Bs. 1.459.940,00
Vacaciones No disf. 2005 68 días Bs. 918.000,00
Bono Vacacional no disf. 2005 15 días Bs. 202.500,00
Vacaciones fraccionadas 2006 13,75 días Bs. 185.625,00
Bono Vacacional no disf. 2006 2.9 días Bs. 39.375,00
Utilidades Fraccionadas 12.99 días Bs. 175.365,00
Cesta Ticket 01/09/2005 – 31/03/06 148 días Bs. 1.087.800,00
Salarios 23/03/2006 al 31/03/2006 9 días Bs. 121.500,00
Todo lo cual hace un total de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs. 4.190.105).-
5. JACKELINE CORREA
Sueldo Básico Bs. 405.000,00
Salario Diario Bs. 13.500,00
Salario Integral Bs. 468.000,00
Liquidación de Prestaciones Sociales
Conceptos
Artículo 108 LOT (30/10/2003 al 31/03/2006) (55 días) Bs. 742.500,00
Vacaciones No disf. 2005 34 días Bs. 459.000,00
Bono Vacacional no disf. 2005 7 días Bs. 94.500,00
Vacaciones fraccionadas 2006 5.5. días Bs. 74.250,00
Bono Vacacional 2006 1.2 días Bs. 15.750,00
Utilidades Fraccionadas 12.99 días Bs. 175.365,00
Cesta Ticket 01/09/2005 – 31/03/06 148 días Bs. 1.087.800,00
Salarios 23/03/2006 al 31/03/2006 9 días Bs. 121.500,00
Todo lo cual hace un total de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.770.665,00).-
6. MARIA ISABEL CHACON
Sueldo Básico Bs. 405.000,00
Salario Diario Bs. 13.500,00
Salario Integral Bs. 468.000,00
Liquidación de Prestaciones Sociales
Conceptos
Artículo 108 LOT (23/09/2004 al 31/03/2006) (75 días) Bs. 956.640,00
Vacaciones No disf. 2005 34 días Bs. 459.000,00
Bono Vacacional no disf. 2005 7 días Bs. 94.500,00
Vacaciones fraccionadas 2006 16.5. días Bs. 222.750,00
Bono Vacacional 2006 3.5 días Bs. 47.250,00
Utilidades Fraccionadas 12.99 días Bs. 175.365,00
Cesta Ticket 01/09/2005 – 31/03/06 148 días Bs. 1.087.800,00
Salarios 23/03/2006 al 31/03/2006 9 días Bs. 121.500,00
Todo lo cual hace un total de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 3.164.805,00)
TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL. Los “EX-TRABAJADORES” y “LA COMPAÑÍA” después de analizadas sus respectivas posiciones y las de la parte contraria, así como después de examinadas cuidadosamente las pruebas de cada una de ellas, con el fin de poner término al presente juicio, han decidido celebrar la presente transacción. En efecto, los “EX-TRABAJADORES”, revisados los alegatos de “LA COMPAÑÍA” y los documentos probatorios presentados por ésta, así como considerando el hecho de que “LA COMPAÑÍA” ha cesado operaciones y que aun en el mejor de los casos, cual sería, que logren una sentencia favorable que se encuentre por encima de las cantidades discutidas, podría presentarse dificultades para lograr su ejecución, dada la insolvencia de “LA COMPAÑÍA”; y ésta (“LA COMPAÑÍA”) considerando que la continuación del presente juicio le traería gastos y molestias adicionales, ceden en sus respectivas posiciones y haciéndose recíprocas concesiones, aceptan expresamente que las cantidades que se indican más adelante para cada trabajador resultan idóneas como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio, incluyendo los costos del proceso utilizados por los “EX-TRABAJADORES”. Así, las cantidades que corresponde a cada trabajador y que “LA COMPAÑÍA” se compromete a pagar son las siguientes:
1. ANA ROSA PEREZ DE ROJAS, Bs. 19.000.000,00
2. LOURDES MARIA RODRIGUEZ, Bs. 7.000.000,00
3. THANIA DEL CARMEN GONZALEZ DE RODRIGUEZ, Bs. 6.000.000,00
4. AISKEL MERIA FERNANDEZ CORDOVA, Bs. 5.000.000,00
5. JACKELINE CORREA, Bs. 3.000.000,00
6. MARIA ISABEL CHACON Bs. 4.500.000,00
CUARTA: DEL PAGO. El pago de las sumas indicadas en la cláusula anterior los realiza “LA COMPAÑÍA”, mediante la cesión y traspaso en forma irrevocable, que en este acto hace de los créditos que a su favor tiene frente al Banco Industrial de Venezuela, los cuales se encuentran líquidos y exigibles, y que fueron embargados por los “EX-TRABAJADORES” tal y como consta en el Cuaderno de Medidas Preventivas signado con el número AH-21-X-2007-001, en el cual se identifican con precisión dichos créditos. La presente cesión de créditos, los hace “LA COMPAÑÍA” a cada uno de los “EX-TRABAJADORES”, por la cantidad que a cada uno le corresponde, y que se ha indicado en la cláusula anterior.
De esta manera “LA COMPAÑÍA” autoriza ampliamente a los órganos del Banco Industrial de Venezuela para que de los créditos que tiene a su favor frente a esa institución bancaria, emita cheques a nombre de cada uno de los trabajadores mencionados en la cláusula anterior, por las cantidades igualmente indicadas en dicha cláusula; en otras palabras, como consecuencia de la presente cesión, el Banco Industrial de Venezuela, deberá emitir los cheques mencionados. Así los “EX-TRABAJADORES”, se dirigirán a la Torre Financiera Banco Industrial de Venezuela, Piso 3, División de Servicios Administrativos, Departamento de Servicios Generales, Tercera Avenida Las Delicias de Sabana Grande, entre el Boulevard de Sabana Grande y Avenida Francisco Solano López, Parroquia El Recreo, Caracas a fin de que sean emitidos los pagos por parte del Banco.
QUINTA: FINIQUITO. Las partes manifiestan, que una vez recibidos por los “EX-TRABAJADORES” el pago que se ha pactado en este documento, se encuentran mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LOS “EXTRABAJADORES” asimismo declaran y reconocen que, una vez recibidas las cantidades indicadas, nada más les corresponden ni quedan por reclamar a "LA COMPAÑÍA" por los conceptos mencionados en este documento, por todo su tiempo de servicio, ni por diferencia y/o complemento de: A.- Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los intereses que se acumulan sobre cualesquiera de los conceptos anteriores por todos los años de servicios prestados a "LA COMPAÑÍA"; Y B.- Remuneraciones pendientes; salarios; indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuencia les y materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS “EXTRABAJADORES” prestaron a "LA COMPAÑÍA" Y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos adicionales o pago alguno a favor de LOS “EXTRABAJADORES” por parte de "LA COMPAÑÍA" ya que LOS “EXTRABAJADORES”, expresamente convienen y reconocen que con la suma neta señalada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, que han convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha Cláusula nada más se les adeuda. Igualmente LOS "EX¬-TRABAJADORES" convienen y acuerdan que, una vez recibidos los pagos acordados en esta transacción, nada más le corresponde o tienen que reclamar a "LA COMPAÑÍA" por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio, durante todos los años en que les prestaron servicios. Asimismo LOS “EXTRABAJADORES” convienen y reconocen que cualquier clase de trabajo y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole, que haya prestado a "LA COMPANIA", siempre se encontraron incluidos a su más cabal satisfacción, a todos los cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la Cláusula PRIMERA o cualquier período anterior y/o posterior a éstos.
SEXTA: DECLARACIÓN SOBRE COSTOS DEL PROCESO. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de Abogados incurridos serán cancelados así:
Apoderados de los “EX -TRABAJADORES:
ANGEL FEBRES Bs. 6.500.000,00
ORLANDO GARAVITO Bs. 6.500.000,00
De esta manera “LA COMPAÑÍA” autoriza ampliamente a los órganos del Banco Industrial de Venezuela para que de los créditos que tiene a su favor frente a esa institución bancaria, emita cheques a nombre de cada uno de los Abogados mencionados anteriormente, por las cantidades igualmente indicadas en dicha cláusula; en otras palabras, como consecuencia de la presente cesión, el Banco Industrial de Venezuela, deberá emitir los cheques mencionados. Así los Abogados, se dirigirán a la Torre Financiera Banco Industrial de Venezuela, Piso 3, División de Servicios Administrativos, Departamento de Servicios Generales, Tercera Avenida Las Delicias de Sabana Grande, entre el Boulevard de Sabana Grande y Avenida Francisco Solano López, Parroquia El Recreo, Caracas a fin de que sean emitidos los pagos por parte del Banco.
SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o en cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante este Tribunal del Trabajo y que las partes han solicitado su homologación.
OCTAVA: DECLARACIÓN ADICIONAL DE LOS “EX-TRABAJADORES”. LOS “EXTRABAJADORES” declaran estar de acuerdo con la presente transacción. Hechas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con "LA COMPAÑÍA", han celebrado la presente transacción.
NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COPIAS CERTIFICADAS. Las partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se ventila esta etapa del litigio y ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem y según lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. Finalmente, los apoderados de la parte actora solicitan al Tribunal que vista la celebración de la presente transacción, proceda al levantamiento de la medida de embargo practicada en el presente asunto, cuaderno de medidas AH21-X-2007-000001, y libre oficio al Banco Industrial de Venezuela notificando al respecto. Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, homologa la misma en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme a lo solicitado levanta la medida de embargo practicada en el presente expediente Nro. AP21-L.2006-004877, en su cuaderno separado Nro. AH21-X-2007-000001, y ordena librar oficio al Banco Industrial de Venezuela a fin de informar al respecto. Líbrese oficio.

La Jueza

Abog. Olga Romero La Secretaria

Abog. Claudia Yanez


Apoderados de la parte actora Apoderada de la demandada





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”