ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-S-2007-000454
PARTE ACTORA: ANDRY RAMIREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ILIA MARINA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: PRESS ADVERTISING, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS SiLVA GUTIERREZ
MOTIVO:ESTABILIDAD

En el día hábil de hoy, 12 de Abril de 2007, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, los ciudadanos ANDRY RAMIREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.666.077, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores ILIA GONZALEZ, IPSA Nro. 76.080. Por la demandada comparece el abogado en ejercicio MARCOS SILVA GUTIERREZ, IPSA Nro. 30.013, en su carácter de apoderado de la demandada, según documento poder que presenta en original y copia simple para que una vez confrontados le sea devuelto el original, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora manifiesta haber sido objeto de un despido injustificado por lo que reclama su reenganche y pago de salarios caídos. La demandada persiste en el despido del trabajador por lo que ofrece pagar la cantidad total de Bs. 3.925.147,99 a cancelar en dos partes la primera el día de hoy mediante cheque Nro. S-92 100057683, no endosable a nombre del accionante, por la cantidad de Bs. 2.825.147,99, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta Nro. 0003991323, y la última parte por la cantidad de Bs. 1.100.000,00, a cancelar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de abril de 2007. Con la referida suma la demandada cancela los siguientes conceptos Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutita de la vacación (art. 225 L.O.T), y salarios caídos desde la fecha de notificación de la demandada (22.02.2007) hasta la presente fecha. La parte actora acepta la oferta presentada a los fines de dar por terminado el presente juicio y manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido no tiene nada que reclamar a la parte demandada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Asimismo, se deja constancia que recibe en este acto el queque antes descrito. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza

La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Kelly Sirit

Parte actora y su Abogada Abogado de la demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”