REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : AP21-S-2007-001080



Visto el escrito transaccional presentado en fecha veinte (20) de abril de dos mil 2007 por la parte actora PEDRO PABLO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.218.354, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERWIN THOMAS, IPSA Nro. 52.417 y por la demandada C.A. ULTIMAS NOTICIAS, representada por la abogada en ejercicio BEATRIZ ROJAS, IPSA Nro. 75.211, en su carácter de apoderada, este Juzgado para decidir observa:
En primer término se observa que la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que quien decide considera válida su celebración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, en relación a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias antes citadas. En efecto, se observa de la revisión del instrumento poder que cursa inserto del folio quince (15) al dieciocho (18), el cual acredita a la abogada BEATRIZ ROJAS el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Por lo que se evidencia que se ha cumplido el primer requisito para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer requisito, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último requisito, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Kelly Sirit



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”