ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2006-004169
PARTE ACTORA: ALFONSO RAFAEL NARVAEZ HOYOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL BARCENAS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MARCADEY COMPAÑIA ANONIMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUDYS ADRIANA URDANETA VASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 30 de Abril de 2007, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio MIGUEL BARCENAS, IPSA Nro. 44.051, en su carácter de apoderado de la parte actora: ciudadano ALFONSO NARVAEZ HOYOS, titular de la cédula de identidad Nro. 21.569.591, quien también se encuentra presente. Por la demandada TRANSPORTE MARCADEY COMPAÑIA ANONIMA, comparece la abogada en ejercicio EUDYS ADRIANA URDANETA VASQUEZ, IPSA Nro. 104.792, en su carácter de apoderada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo , indexación e intereses. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la actora la suma total de Bs. 1.000.000,00 en este mismo acto mediante cheque Nro. 166383248, girado contra la cuenta corriente Nro. 0020381573 del Banco Plaza por la referida cantidad a nombre del trabajador. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza

El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Kelly Sirit
Parte actora y su apoderado Apoderada de la demandada