REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril de dos mil siete (2007)
195º y 146º

ASUNTO: AP21-S-2005-000102


Visto que en fecha 22 de abril de 2005, fue dictada sentencia este tribunal en la cual se declaro con lugar la solicitud, y visto, que decretada la ejecución voluntaria en fecha seis (06) de diciembre de 2005 y hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la ley para su cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada de cumplimiento a la sentencia de este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA. y, decreta el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de su despido y a cancelarle los salarios caídos sobre la base de un salario diario de de VENTITRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.23.200.00) por mes, desde la fecha de la notificación de la demanda (10/03/2005), según consta de los folios siete (07) y ocho (08) hasta la de su efectiva reincorporación, incluyendo si fuere el caso, los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales que pudiera corresponderle, más la cantidad correspondiente al quince por ciento (15%), sobre el monto resultante por costas de ejecución. El Tribunal fijará mediante auto separado, previa solicitud de parte la oportunidad para que tenga lugar la Ejecución Forzosa en el presente juicio, así mismo, en resguardo de la seguridad de las personas intervinientes en la Medida aquí acordada, se ordena que fijada la oportunidad se libre oficio a la Comandancia General de la Policía Metropolitana, con el objeto de solicitar el auxilio de dos (02) funcionarios policiales.

El Juez

La Secretaria

Abog. Anibal Abreu

Abog. Claudia Yanez