REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000233
PARTE ACTORA: JOSE EMIRO PANTOJA ROJANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, CARMEN RODRIGUEZ RUIZ, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES YURUGUA, S.R.L. y INVERSIONES G.R.E.S.B.B., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GUMERCINDO ROJAS y ANTONIO RAMON SALAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, 13 de Abril de 2007, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos REGULO VASQUEZ y DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 33.451 y 81.742, respectivamente, por una parte y por la otra, LUIS GUMERCINDO ROJAS y ANTONIO RAMON SALAS, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 115.922 y 118.102, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los fines de dar por terminado el presente juicio las partes han acordado el pago por parte de la demandada a la parte actora de la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.250.000,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar por lo que el actor no le queda nada mas que reclamar ni por estos ni por ningún otros conceptos derivados de la relación de trabajo que lo unió con la demandada. El monto adeudado será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) el día 18 de abril de 2007, y el monto restante será cancelado en el lapso de sesenta días posteriores a esta última fecha. Ambos pagos se efectuarán por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


El Juez

El Secretario

Abog. Katiuska Villalba Sira

Abog. Claudia Yánez Correa



Los Presentes