ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2007-000785.
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE BRICEÑO MONTES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO.
PARTE DEMANDADA: LINO FAYEN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMY MARIELA VIELMA LOZADA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-

Hoy, veinticuatro (24) de abril de 2007, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia conciliatoria fijada por este Tribunal, se anunció el dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante éste Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.576.526, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, Procurador de Trabajadores, abogado JUAN NETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.066; la abogada AMY MARIELA VIELMA LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.873, en su carácter de apoderado judicial de las demandada, sociedad mercantil LINO FAYEN, C.A., inscrita su acta constitutiva estatutaria, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 6-A, de fecha 21 de enero de 1971; dándose inicio a la audiencia: y luego de analizar ampliamente la documentación aportada para la propuesta de pago formulada por la parte demandada, ambas partes alcanzaron un acuerdo y en tal sentido exponen: “ en nombre de mi representada procedo a cancelar al ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO MONTES, la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.8.804.879,25),mediante dos cheque librados contra el Banco de Venezuela, fechados 19 de marzo de 2007 y 14 de febrero de 2007, distinguido con los números 37002930 y 71002892, respectivamente, cantidad ésta que le corresponden por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, por, 12 años, 1 mes y 20 días, de servicios prestados a mi representada, así mismo manifiesto, que mi representada, conviene en hacer entrega a el accionante, la autorización para retirar el fideicomiso constituido a su nombre, y la planilla 14-04 para el pago de paro forzoso; seguidamente el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO MONTES, con la debida asistencia de su apoderado judicial, manifiesta que recibe conforme los efectos de comercios antes identificados, como pago de sus derechos laborales, en virtud de lo cual declara, que nada tiene que reclamar a la demandada, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con ella. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal, le imparta su homologación al presente acuerdo, de por terminado el procedimiento, y ordene el archivo del expediente. En este esta el Tribunal, visto las manifestaciones de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

La Juez, La Parte Actora y su Apoderado.


Abog. Jhacnini Torres


El Apoderado Judicial de la Demandada.


El Secretario,

Abog. Tomás Mejías.