REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, lunes, dos (02) de abril de dos mil siete (2007)

196º y 148º


ASUNTO N°: AP21-S-2007- 000721


Hoy, lunes, dos (02) de abril de dos mil siete (2007), a las 09:00 a.m., p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YELI MAYRA CONDE GALVIS, titular de la cedula de identidad N° 12.396.539, en su carácter de parte actora; debidamente asistida por IBETH RENGIFO, Procuradora de Trabajadores e inscrita en el IPSA bajo el N° 36.196; y JESUS EFRAIN MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 9.023, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada POWER ENTERPRISES DE VENEZUELA C.A. (HOTEL MONTAÑA SUITES), según se evidencia de instrumento poder y Acta de Asamblea de Accionistas que consigna en copias, constantes de tres (03) folios útiles, el primero y trece (13) folios útiles, la segunda; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. Bs. 4.427.149,91), quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, derivados de los artículos 219, 223, y 225 , ejusdem; DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, de conformidad con los artículos 216 y 218, ejusdem; HORAS EXTRAORDINARIAS, de conformidad con el artículo 155 ejusdem; BONO NOCTURNO, de conformidad con el artículo 156n ejusdem; INDEMNIZACION POR DESPIDO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, y SALARIOS CAIDOS, de conformidad con los artículos 125 y 126 ejusdem; de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores; así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral; todo ello de conformidad con los conceptos laborales especificados en la LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual se tiene por reproducida en la presente ACTA, a los fines de evitar repeticiones innecesarias. SEGUNDA: Dicha cantidad se cancela en este acto mediante cheque de la empresa N° 00001490, de fecha 13 de febrero de 2007, girado contra el BANCO PLAZA. TERCERA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados de: prestaciones sociales: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, derivados del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, derivados de los artículos 219, 223, y 225 , ejusdem; DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, de conformidad con los artículos 216 y 218, ejusdem; HORAS EXTRAORDINARIAS, de conformidad con el artículo 155 ejusdem; INDEMNIZACION POR DESPIDO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, y SALARIOS CAIDOS, de conformidad con los artículos 125 y 126 ejusdem; y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada. CUARTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por esta vía transaccional. SEXTA: Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil , por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, en virtud que LA TRABAJADORA actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción.


El Juez,

Abog. Juan Ramón Echeverría

El Secretario,

Abog. Carlos Moreno.
Los comparecientes,