REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de abril dos mil siete (2007)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2007-001436

Vista la solicitud de homologación presentada el día 18 de abril de 2007, de la transacción celebrada entre el ciudadano HECTOR OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 24.934.790, en su carácter parte OFERIDA, debidamente asistido por el Abogado SANTIAGO ZERPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.895; y el abogado RAMON CHACIN, inscrito con el I.P.S.A. N° 112.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, FOTOCOPIADORAS CAMCORP, C.A., sociedad mercantil inscrita en la Oficina del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 2006, bajo el N° 67, Tomo 1336-A-Sgdo.; este Juzgador para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadano HECTOR OROZCO debidamente asistido por el abogado SANTIAGO ZERPA, y la parte OFERENTE debidamente representada por el abogado RAMON CHACIN, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), que la demandada ofrece cancelar entregando al OFERIDO la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), mediante cheque N° S-92-31002767, de fecha 09 de ABRIL de 2007, contra el Banco de Venezuela, a nombre del trabajador; sobre lo cual la parte OFERIDA manifestó su aceptación; este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Expídanse dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto.

EL JUEZ,
Abog. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,
Abog. Carlos Moreno

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”