REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000927
PARTE ACTORA: MIKE NELSON PONTE TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, MARIA EUGENIA ALVAREZ, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, ROSA ANGELICA CHECA, SPART-KENS CASTILLO, IBETH RENGIFO, ADA BENITEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DAMON AUTOSPORT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:DANNY VICENZO MONTICELLI BELUSSI y GINEA BELUSSI BENCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de abril de 2007, a las 03:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MIKE PONTE identificado con la cedula de identidad N° 16.265.646, el abogado JUAN NETO en su carácter de parte apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.066, y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el abogado EDGAR PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.942, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 3.182.079,39). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, bonificación de fin de año o participación en utilidades fraccionadas, días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios, Ticket de alimentacion y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año fraccionadas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, , Bono Vacacional fraccionado, Ticket de alimentacion y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago para el día, lunes treinta de abril del presente año el monto de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 3.182.079,39) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.
La Jueza

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

El Secretario

Carlos Moreno

Actor y Apoderado judicial Apoderado Judicial de la parte demandada