REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2006-003225

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 24 de abril de 2007, por la ciudadana SONIA MARIN identificada con la cedula de identidad N°5.003.080 en su carácter de parte actora asistida por el abogado en ejercicio PABLO PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.048 y la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio CHERYL NARVAEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.746 plenamente identificadas en autos, con ocasión a la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO incoare la ciudadana SONIA MARIN contra FEDE, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez

El Secretario

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abog. Carlos Moreno