REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-000967

Visto que el presente juicio se inició por demanda de JUBILACION intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO BRICEÑO DEL ROSARIO, en contra del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y RECURSOS RENOVABLES, debidamente representado por la abogada en ejercicio MARGOT GAMEZ ÑAÑEZ inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°. 20.031, este Tribunal observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha 05 de marzo de 2007, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

2.- Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación del alguacil (26/03/2007), hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el 02 de abril de 2007 para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 05 de marzo de 2007.

Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO BRICEÑO DEL ROSARIO, en contra del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y RECURSOS RENOVABLES.

La Juez

El Secretario
Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abog. Carlos Moreno


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”