REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000727
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GUERRA GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: NOLCK RED AMERICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO IPSA Nº: 82.456
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.



En el día hábil de hoy Dos (02) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa ciudadano JORGE LUIS GUERRA GUTIERREZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadana MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 82.456, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa empresa NOLCK RED AMERICA, tal como consta de poder que en original es presentado a la vista del Juez, así como copia simple de dicho documento, la cual previa su confrontación con el referido original, la misma es agregada a los autos en este acto. Igualmente la representación de la demandada presente copia simple de registro mercantil de su representada, al cual es consignada a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 196 °.

El Juez


Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.


Abog. Oscar Rojas.

Los Presentes:

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la presente desición, publicándose y registrándose la misma.



El Secretario.


Abog. Oscar Rojas.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”