REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000900
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL RUIZ GONZALE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: GRUPO TOTAL 99, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADA FUENMAYOR
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Veintitrés (23) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa, ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ GONZALE, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la incomparecencia a la audiencia de la parte demandada en la presente, empresa GRUPO TOTAL 99, C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197°.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abog. Oscar Javier Rojas.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
El Secretario.
Abog. Oscar Javier Rojas.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”