REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de Abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º

ACTA

ASUNTO: AP21-S-2005-000217

PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.638.450

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ALBERTO ALVAREZ BERNEE y FRANCISCO RAFAEL PUPPIO GONZALEZ abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajos los Nros. 10.040 y 9.946

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CLUB PUERTO AZUL, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de diciembre de 1955, asentado bajo el N° 100, tomo 14, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES CONTRERAS ESPINOZA abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 16.702.

MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y pago de salarios caídos.

En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de Abril de 2007, siendo las 3:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en la presente causa, este Juzgado deja constancia de la comparecencia a la presente audiencia de los ciudadanos FRANCISCO PUPPIO y FREDDY ALVAREZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 9.946 y 10.040, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte ACTORA en la presente causa ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.638.450, tal como consta de poder que cursa en los autos y la Abogada LOURDES CONTRERAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, CLUB PUERTO AZUL, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través de un acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: En este estado la representación judicial del parte demandada empresa, CLUB PUERTO AZUL, expone: En nombre de mi representada insisto en el despido del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANADEZ, ampliamente identificados en los autos, así mismo a través de este acto cumplo con lo establecido en la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 03-03-2006. Dichos salarios comprenden desde el 19-05-2005 al 19-04-2007, correspondientes a 690 días menos los 122 días por vacaciones judiciales y vacaciones navideñas, lo que hace un total de 568 días a cancelar por Bs.33.333, 33. Total por salarios caídos Bs.18.933.331, 44, cancelados a través de dos cheques, el primero girado contra Fondo Común Nº:2623329894, cuenta Nº:01510118138118000643, de fecha 06-03-207 y por un monto de Bs.12.166.665, 45, a favor de Carlos Enrique Hernandez, y el segundo girado contra Fondo Común Nº:6223330100, girado por la misma cuenta y por la cantidad de Bs. 6.766.665,99 de fecha 17-04-2007, a favor de Carlos Enrique Hernandez. Asimismo consigno copia del primer cheque anteriormente identificado. En virtud de la sentencia en referencia, en la cual se condeno en costa a mi representada, la misma cumplirá la cancelación de dichos honorarios por el 30% del monto total de los salarios caídos, es decir, la cantidad de Bs. 5.679.999,30, todo ello de conformidad con lo señalado en los artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículo 63 y 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha pago se efectuara el día 03-05-2007. Debido a la insistencia en el despido, mi representada se compromete a cancelarle las prestaciones sociales a trabajador en fecha 03-5-2007 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dichas prestaciones sociales comprende el siguiente periodo, desde el 16-06-2002 hasta el 02-02-2005, quedando entendido que se le cancelara las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a un millón de bolívares mensuales, y el concepto de antigüedad, utilidades y vacaciones y bono vacacional, con el salario devengado en las respectivas fechas, es decir, para las fecha que le corresponda. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora en la presenta causa expone: En nombre de nuestro representado aceptamos el pago por concepto de salarios caídos y el lapso por el cual se calcularon. Igualmente aceptamos la propuesta de pago correspondiente a las prestaciones sociales que le corresponden, tomando como base de calculo el señalado por la apoderada de la demandada, y por último aceptamos la propuesta de pago por las costa que nos corresponden, en virtud de haber finalizado a favor de nuestro representado el procedimiento de estabilidad laboral a que se refiere este expediente, todo lo cual deberá concretarse el día 03-05-2007. En este estado en nombre de nuestro representado recibimos los cheques presentados por la apoderada judicial de la demandada. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez

Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario


Abog. Oscar Rojas.





Los Presentes: