REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000573
PARTE ACTORA: ELDA TTRINIDAD MÁRQUEZ CALDERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LIBRERÍA DEL SUR (FUNDACIÓN KUAI-MARE DEL LIBRO VENEZOLANO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAÚL VILLAMIZAR
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy 03 de abril de 2007, a las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma. Se deja constancia que sólo comparece el abogado JOSE RAÚL VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 17.226, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia de instrumento poder que consigna en original y copia simple, ad efectum videndi, que le fuere otorgado el 21 de marzo de 20007, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado el contenido y autenticidad del referido instrumento se devuelve el original en comento. Revisadas las actas procesales del expediente, se observa que la parte demandada es una Fundación del Estado, constituida según Decreto N° 1.771 del 29 de diciembre de 1982, publicado en la Gaceta Oficial N° 32.634 del 30 de diciembre de 1982, y que no fue notificada la Procuradora General de la República del presente procedimiento de estabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece que todo funcionario judicial está obligado de notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directamente o indirectamente contra los intereses de la República, este Juzgado en respeto al debido proceso y al derecho a la defensa, se abstiene de celebrar la audiencia preliminar y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo para que provea lo conducente.


La Juez


Abg. Milagros C. Jiménez

El Secretario


Abg. Oscar Rojas




Apoderado judicial de la parte demandada