REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2006-004914


Visto que por diligencia presentada el 16 de abril de 2007, la parte demandada hizo entrega de dos cheques identificados en la referida diligencia, cuyas copias se encuentran agregadas al folio setenta y seis (76) del expediente, dando cumplimiento a lo condenado mediante sentencia dictada por este Juzgado el 12 de enero de 2007, y que el 20 de abril de 2007, consigna diligencia solicitando la homologación del convenimiento presentado a su decir el 16 de abril de 2007.

Al respecto, este despacho se permite indicar que el convenimiento de la demanda se encuentra contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

Ahora bien, el presente procedimiento concluyo mediante sentencia de admisión de hechos, encontrándose el mismo en fase de ejecución, por lo cual no puede operar ni el desistimiento ni el convenimiento de la demanda. El auto Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987, en el Tomo II, página 355, señala lo siguiente: “…El reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma. En la renuncia, la autocomposición se opera por la voluntad del actor; en el allanamiento se opera por la voluntad del demandado …(omissis)… El convenimiento o allanamiento a la demanda, se define paralelamente al desistimiento, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene, conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En consecuencia, al encontrarse la causa en fase de ejecución, la empresa condenada le correspondía pagar voluntariamente las cantidades ordenadas por este Juzgado, o en caso contrario procedía la ejecución de la sentencia con autoridad de cosa juzgada. Ocurriendo lo primero de lo antes indicado, la empresa ASP SOLUTIONS, C.A., pagó las cantidades resultantes en la experticia complementaria al fallo, por lo que mal se puede homologar un supuesto convenimiento ocurrido en la fase de ejecución. De allí que se ordene el cierre y archivo del expediente, al haber recibido la parte actora de manos de la apoderada judicial de la empresa condenada las cantidades a pagar por sentencia de admisión de hechos.

La Juez

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Oscar Javier Rojas