REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y siete (17) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2006-004014

PARTE ACTORA: FRANCISCO HERNÁNDEZ, MIGUEL ANTONIO GASCÓN y JOSÉ RAFAEL OLIVEROS RODRÍGUEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BRIGITTE MAGALY PONCHO QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°84.945.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO PARQUE CENTRAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista diligencia, de fecha diez (10) de abril de 2007, mediante la cual la apoderada judicial de la parte Actora ciudadanos FRANCISCO HERNÁNDEZ, MIGUEL ANTONIO GASCÓN y JOSÉ RAFAEL OLIVEROS RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos; abogada BRIGITTE MAGALY PONCHO QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°84.945, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO; y consignada como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis, este Tribunal que conoció en fase de Sustanciación, a los fines de impartir la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada, revisó las actas procesales y observó la facultad expresa para tal acto procesal, tal como se evidencia del instrumento poder que riela a los autos. En consecuencia, esta Juzgadora, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el Desistimiento del Procedimiento ut supra indicado, fue presentado por la parte Actora a través de su apoderada judicial, y como quiera que manifiesta que desiste del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales que tiene incoado contra de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO PARQUE CENTRAL C.A., en su condición de parte Demandada; este Juzgado observa que tal Desistimiento del Procedimiento, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del Trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 numeral b) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se ordena, que una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión, sin que se recurra de ésta, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.-

La Jueza



Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abog. Antonio Boccia


En el día de hoy diez y siete (17) de abril de dos mil siete (2007), se publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abog. Antonio Boccia

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”