REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

AP21-S-2007-000616

PARTE ACTORA: EMILY ANNY LOZADA MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: OPTICA CARONI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BENJAMÍN KLAHR, ALBERTO BORGES, MARÍA LÓPEZ AREVALO y ELENA BIASILLO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy dos (02) de abril de dos mil siete (2007), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora EMILY ANNY LOZADA MORILLO, cédula de identidad N°12.704.922, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte Demandada OPTICA CARONI C.A., a través de su apoderada judicial MARÍA LÓPEZ AREVALO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°64.183, quien presenta instrumento poder ad efecctum videndi, el cual verifica la ciudadana Juez, y consta en autos copia simple del instrumento poder a los folios diez y siete (17) al veinte (20), ambos inclusive. En este sentido, este Tribunal revisadas las actas procesales, observa que en fecha ocho (08) marzo de dos mil siete (2007), la parte Demandada se dio por notificada del presente procedimiento, tal como riela al folio catorce (14), encontrándose la parte Actora a derecho. Asimismo, en dicha oportunidad la parte Demandada solicitó que se declarara inadmisible y terminado el procedimiento, en vista que la parte Actora recibió las prestaciones sociales. No obstante, este Tribunal, observó que al vuelto del folio quince (15) y al folio veinte y uno (21), la parte Demandada reconoce que el motivo de egreso obedeció a un Despido Injustificado, razón por lo cual este Tribunal, aún cuando la parte Demandada se dio por notificada, correspondiéndole en todo caso la Audiencia Preliminar para el día veinte y dos (22) de marzo de 2007, de acuerdo al cómputo que se efectúa en el calendario judicial, ordenó fijar una “Audiencia Conciliatoria”, a los fines de escuchar a la parte Actora, toda vez que en opinión de este Tribunal, ya no tiene razón de ser la celebración de la Audiencia Preliminar, ya que la parte Demandada reconoce que el Despido fue Injustificado, tal como ut supra se indicó, aunado a la consignación del pago recibido por la parte Actora, tal como riela a los folios veinte y uno (21) y veinte y dos (22) del físico del expediente. Se deja constancia, que la parte Demandada solicita a este Tribunal, la devolución de originales, previa certificación en autos y el desglose de los folios 21 y 22, marcados “B” y “C”, que rielan al físico del expediente. A tales efectos este Tribunal se pronunciará por auto separado. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Asimismo, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión, este Tribunal ordenará el archivo y cierre definitivo del presente expediente. Finalmente, este Tribunal de conformidad con el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda las copias certificadas solicitadas por la parte Demandada, tal como se evidencia al vuelto del folio diez y seis (16). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 196.
La Jueza,

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abog. Antonio Boccia

Apoderada Judicial de la Parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy dos (02) de abril de dos mil siete (2007), a las 10:04 a.m., se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario
Abog. Antonio Boccia