REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y cuatro (24) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002193


PARTE ACTORA: OLIUSHKA HERNÁNDEZ GUZMÁN
ABOGADAS QUE ASISTEN A LA PARTE ACTORA: YAJAIRA RUIZ y ROCIO GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ESCAURIZA y LUISSANA MEJIAS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista diligencia, de fecha diez y ocho (18) de abril de 2007, mediante la cual la parte Actora ciudadana OLIUSHKA HERNÁNDEZ GUZMÁN, cédula de identidad N°6.551.238, en su propio nombre y representación, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°47.131 DESISTE DEL PROCEDIMIENTO; y diligencia de la parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través de su apoderada judicial LUISSANA MEJIAS, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°96.263, mediante la cual solicita que se homologue el Desistimiento del Procedimiento presentado por la parte Actora, este Tribunal revisa las actas procesales y con especial referencia las dirigencias ut supra indicadas que fueron consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis, este Juzgado que conoció en fase de Mediación, a los fines de impartir la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada, revisó las actas procesales y en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando analógicamente el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede ajustado al principio de legalidad. En consecuencia, esta Juzgadora, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el Desistimiento del Procedimiento ut supra indicado, fue presentado por la parte Actora en su propio nombre y representación, y como quiera que manifiesta que Desiste del Procedimiento que tiene incoado contra a parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; este Juzgado observa que tal Desistimiento del Procedimiento, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del Trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 numeral b) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se ordena, que una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión, sin que se recurra de ésta, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente, se INSTA a las partes, a retirar escrito de promoción de pruebas y anexos aportados, al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines administrativos consiguientes. Asimismo, en acatamiento al artículo 84 del Decreto con fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, anexando copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficios.

La Jueza



Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abog. Antonio Boccia

En el día de hoy veinte y cuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), se publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretariio

Abog. Antonio Boccia.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”