REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio I
Caracas, 17 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2004-003252
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
SOLICITANTES: SIMON ARTURO MONTES SALAS y BEYSI YEXMINA PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.098.196 y V-11.483.103, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YOLANDA BRACAMONTE y YULEIDI ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.977 y 90.995, respectivamente.
NIÑOS: (x) , de diez, nueve y siete años de edad, respectivamente.-
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Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fechas 09/09/2004, por los ciudadanos SIMON ARTURO MONTES SALAS y BEYSI YEXMINA PEREZ ROJAS, antes identificados, debidamente asistidos de abogados.
En fecha 17/09/2004, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges; y en fecha 20/03/2007, comparecieron ante esta Sala de Juicio los ciudadanos SIMON ARTURO MONTES SALAS y BEYSI YEXMINA PEREZ ROJAS, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó dicha Separación.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos SIMON ARTURO MONTES SALAS y BEYSI YEXMINA PEREZ ROJAS, identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SIMON ARTURO MONTES SALAS y BEYSI YEXMINA PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.098.196 y V-11.483.103, respectivamente, contraído ante el Consejo del Municipio Plaza del estado Miranda.
En cuanto a los niños (x) de diez, nueve y siete años de edad, respectivamente, habidos en el matrimonio, acordaron que la madre ejercerá la Guarda de los mismos y la patria potestad será ejercida por ambos padres; en relación a la Obligación Alimentaria, las partes convinieron que el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin; en cuanto a los gastos extraordinarios serán cancelados por ambos padres; en cuanto al Régimen de Visitas, establecieron que le padre podrá visitar a su hijos en días y horas apropiadas siempre y cuando no interfiera con las actividades propias de los niños, el día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre con su padre, y las vacaciones serán fijadas de mutuo acuerdo. Esta Sala de Juicio homologa lo convenido por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Liquídese la Comunidad Conyugal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (17) días del mes de abril de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
ABG. KATERY ROJAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. KATERY ROJAS