REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio I
Caracas, 17 de abril de 2007.
196º y 148º
Asunto: AP51-S-2006-011912
Motivo: Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: JOSE ANTONIO FIGUERA MAESTRE y RAIZA ADRIANA LATAN DE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.189.181 y 10.518.337, respectivamente.
Abogado Asistente: DIOSNELIDYS VARGAS VALLES, inscrita en Inpreabogado bajo el número 99.246.
I
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia del Distrito Federal, en fecha 19/07/19991.- De su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres(x) . Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 26 de JUNIO de 2006, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien fue debidamente notificada, y en fecha 130/03/2007, compareció la abogado YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener ninguna objeción que formular a la presente solicitud.
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO FIGUERA MAESTRE y RAIZA ADRIANA LATAN DE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.189.181 y 10.518.337, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a los adolescentes(x) de quince y trece años de edad, habidos durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la patria Potestad sobre los mismos será ejercida conjuntamente por los padres y en cuanto a la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto a la obligación alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, y en cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a sus hijos cuando bien lo desee siempre y cuando respete el horario de estudios y descanso, podrá llevarlos a su domicilio los fines de semanas y vacaciones escolares. Esta Sala de Juicio Homologa dicho convenimiento.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, en Caracas a los (17) días del mes de abril de Dos Mil Siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA DE SALA,
Dra. Águeda Domínguez
LA SECRETARIA,
Abg. Katery Rojas
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