REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio I
Caracas, 24 de ABRIL de 2007
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2005-004804
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
SOLICITANTES: BRISEIDA JOSE GIL GUEVARA y HENRY NEPTALÍ FIGUEREDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.125.082 y 7.235.696, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BETSY TIBISAY ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.861.
NIÑO:(x) de seis años de edad.
I
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 04 de julio de 2005, por los ciudadanos BRISEIDA JOSE GIL GUEVARA y HENRY NEPTALÍ FIGUEREDO GOMEZ, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, y en fecha 08 de julio de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.
En fecha 13 de octubre de 2006, compareció por ante esta Sala de Juicio la ciudadana BRISEIDA JOSE GIL, debidamente asistido de abogado, quien mediante diligencia solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y en fecha 08/12/2006, compareció el ciudadano HENRY NEPTALI FIGUEREDO, debidamente asistido de abogado quien mediante diligencia solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos BRISEIDA JOSE GIL GUEVARA y HENRY NEPTALÍ FIGUEREDO GOMEZ, identificados Ut Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BRISEIDA JOSE GIL GUEVARA y HENRY NEPTALÍ FIGUEREDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.125.082 y 7.235.696, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital.
En cuanto al niño (x) , habido en el matrimonio, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre el mismo y la madre tendrá la guarda del niño. En relación a la Obligación Alimentaria, las partes convinieron que el padre se compromete a entregar quincenalmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00); asimismo, se fijan dos bonos especiales para los meses de julio por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y otro para los meses de diciembre por CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00); en cuanto al régimen de visitas, el padre pasara un fin de semana con la madre y el otro fin de semana con el padre, en cuanto a los días de asueto, carnavales, semana santa y fechas decembrinas unas las pasará con la madre y las otras con el padre y viceversa, y en su defecto este régimen de visitas será lo suficientemente amplio para el padre. Esta Sala de Juicio homologa lo convenido por las partes.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (24) días del mes de abril de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
ABG. KATERY ROJAS
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