REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, diez (10) de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2005-010445

Vistas las actas que conforman el presente expediente y por cuento en fecha 09 de noviembre de 2006, el ciudadano Secretario de esta Sala de Juicio dejó expresa constancia que a partir de esa fecha comenzarían a transcurrir los lapsos procesales en el presente juicio de divorcio incoado por la ciudadana (...) en contra de (...) y por cuanto se evidencia que habiendo transcurrido las oportunidades procesales que corresponden al primer acto conciliatorio, segundo acto conciliatorio y contestación de la demanda, sin que a ninguno de los tres actos procesales acudiera la parte actora, tal como lo establecen los artículos 756 y 758 del Código de procedimiento Civil, normas que se aplican por imperio del principio de supletoriedad contenido en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que esta Sala de Juicio declara la EXTINCIÓN del presente proceso. En consecuencia se ordena el archivo y cierre del presente expediente, una vez transcurrido el lapso legal destinado a la interposición de los recursos legales a que haya lugar. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE