REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, doce (12) de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-001452
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 31 de enero de 2007, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Gregory Odreman, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58717, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda en fecha 18 de noviembre de 1988. De su unión procrearon a los adolescentes (...), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el año 1998.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Ana Marina Lovera, en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 02 de abril de 2007.


II

Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, los adolescentes (...), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 31 de enero de 2007.
En relación con la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“…El ciudadano (...) acuerda y se compromete en cancelar por concepto de manutención de alimentos, la cantidad de Ochocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 880.000,00) mensuales, cantidad esta que será revisada anualmente de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC) para evitar el deterioro del nivel y la calidad de vida de los menores (sic) de edad. El padre (...) depositará dentro de los diez (10) primeros días de cada mes la cantidad antes mencionada, en una cuenta corriente que aperturará la ciudadana (...), la cual será utilizada exclusivamente para efectos de la cancelación de la manutención de alimentos. Adicionalmente, el ciudadano (...) se compromete en cancelar mensual y puntualmente de manera directa la mensualidad escolar y actividades extraescolares de sus dos menores (sic) hijos. Los servicios básicos tales como luz eléctrica, aseo urbano, teléfono y condominio del inmueble donde residan los menores (sic) hijos, serán cancelados por el padre (...) siempre y hasta tanto la madre, (...) no contraiga nupcias… El ciudadano (...) acuerda y se compromete en mantener los gastos de una póliza Hospitalización con suficiente cobertura a favor de sus menores 8sic) hijos… El ciudadano (...) acuerda y se compromete en suministrar formalmente los gastos del vestuario de sus hijos menores por lo menos una (1) vez al año, los cinco (5) primeros días del mes de diciembre o siempre que lo necesiten… El ciudadano (...) acuerda y se compromete en suministrar todos los gastos de inscripción y matrícula escolar, así como la lista de útiles que requieran sus hijos menores… El ciudadanos (...) y la ciudadana (...) acuerdan y se comprometen en cancelar de por mitad los gastos extraordinarios de medicinas y vestuario que sus hijos requieran fuera de las fechas planteadas…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la federación.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE
FPM/SA/
AP51-S-2007-001452