REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil siete
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-020706
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, asistido el primero por el Abogado en ejercicio Douglas Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46127 y la segunda asistida por la Abogada en ejercicio Adis Roca Peña, inscrita en el Inpreabogado en ejercicio N° 18730, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 30 de agosto de 1988. De su unión procrearon a la adolescente (...), de dieciséis (16) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde hace diez años.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Maria Da Corte, en su carácter de Fiscal 97° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 24 de enero de 2007.
II

Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, anteriormente identificados. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, la adolescente (...), de dieciséis (16) años de edad y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 13 de noviembre de 2006.
En relación con la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“… El padre pasará una pensión mensual alimentaria a favor de su adolescente hija (...), en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, pero el entendido de que cuando sea la época de inscripción escolar, el padre pagará aparte, de la pensión ya establecida, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales por concepto de gastos de inscripción anual, uniforme, útiles escolares, también queda convenido que en el mes de diciembre el padre pasará a su hija (...) la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) aparte de la pensión ya mencionada…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la federación.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE
FPM/SA/
AP51-S-2006-020706