REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-020108


Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), actuando en su carácter de padre de la niña (...), de cuatro (04) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Lorena Ron, Defensora Pública Décima Tercera del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala de Juicio observa que el solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 14, de fecha 10 de febrero de 2003 adolece del error material que a continuación se señala: “se asentó incorrectamente el nombre de la niña como (...) NATACHA, siendo lo correcto (...) NATASHA”. como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1.- Constancia de presentación de la niña (...) por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Paraíso. 2.- Partida de Bautizo de la niña (...). 3.- Certificado de nacimiento de la niña (...) expedida por la Clínica Amay. 4.- Copia simple de acta de nacimiento de la niña (...), signada con el N° 14 de fecha 10 de febrero de 2003 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital y certificada el 26 de febrero de 2003. 5.- Copia certificada de acta de nacimiento de la niña (...), signada con el N° 14 de fecha 10 de febrero de 2003 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital y certificada el 27 de junio de 2006. Se aprecian de las documentales que en fecha 26 de febrero de 2003 la Jefe Civil de la Parroquia El Paraíso y el secretario de ese despacho certificaron el acta de nacimiento N° 14 que corresponde a la niña de autos y señalaron que el nombre es “(...) NATASHA”; se evidencia también que en fecha 27 de junio de 2006 la Jefe Civil y secretaria de la autoridad certificó que el acta N° 14 corresponde a la niña “(...) NATACHA”. De manera que existe una diferencia entre las actas certificadas por la misma autoridad civil, que se refieren a la misma niña, pero que en una certificación se señaló que su nombre es (...) NATASHA y en la otra se dijo que se llama (...) NATACHA. Por cuanto la certificación de fecha 26 de febrero de 2003 se señaló el nombre de forma correcta, lo cual fue tomado del acta original que corre en los Libros de nacimientos que lleva la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, tal como señaló el ciudadano (...), es por lo que considera quien suscribe que la rectificación solicitada no debe prosperar. Así se decide.
En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ


FANNY PLAZA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE




FPM/SA/
AP51-V-2006-020108