REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2005-009856

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, entre el auto de admisión de fecha 03 de octubre de 2005, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mas de un año sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia; es por cuanto y de conformidad con los artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de más de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento, ésta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE