REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2005-011095

Vistas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa: En fecha 22 de marzo de 2007 se dictó auto de admisión de pruebas, mediante el cual entre otras cosas, se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a los fines que se sirvan realizar prueba heredo biológica a los ciudadanos (...) y la niña (...). En atención a lo acordado por la Sala se libró oficio dirigido al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.); por lo cual se evidencia que se incurrió en error al acordar la práctica de la referida prueba al C.I.C.P.C., esta Sala de juicio procede a aclarar el auto dictado el 22 de marzo de 2007, en el sentido que donde dice: “…3) oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a los fines que se sirvan de realizar prueba Heredo-Biológica a los ciudadanos (...), (...) y la niña (...)…” debe decir: “…3) oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), a los fines que se sirvan de realizar prueba Heredo-Biológica a los ciudadanos (...) y la niña (...)…”. Cúmplase.
LA JUEZ

FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE