REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-007459
SOLICITANTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. (...), respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Wilfredo Zambrano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.052.
ADOLESCENTE: (...), de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.

Jurada como ha sido la urgencia del caso, se habilita todo el tiempo que sea necesario. Recibida en fecha 26/04/2007, se le dio entrada y admitió por auto de fecha 26 de abril de 2007, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público quién emitió favorablemente su informe en fecha 30 de abril de 2007. Como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la adolescente (...), de quince (15) años de edad, fue entrevistada por la ciudadana Juez, quién le explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud y expresaron su conformidad. Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. (...), respectivamente, para que en nombre y representación de la adolescente (...), vendan la acciones de la C.A. Electricidad de Caracas que posee, en un valor no menor de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.3.861.911,70). Advirtiéndose que deberá expedirse cheque de gerencia a nombre de la adolescente de autos, que será depositado en una cuenta en el Banco Provincial. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días a partir de la presente fecha, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2007. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

FANNY PLAZA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE
AP51-S-2007-007459