Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos, incoada en fecha veintitres (23) de julio de 1991, por los ciudadanos JOSE APOLONIO DIAZ ROCHE y GLADYS VICTORIA CONTRERAS RAMIREZ, previamente identificados, debidamente asistidos por el abogado ADERITO DA SILVA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.092. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges en fecha veintitrés (23) de julio de 1991, de conformidad con lo establecido en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil. En fecha veintiséis (26) de marzo de 2007, comparecieron los ciudadanos JOSE APOLONIO DIAZ ROCHE y GLADYS VICTORIA CONTRERAS RAMIREZ, debidamente asistidos por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.054 y solicitan conversión de la separación de cuerpos en divorcio
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE APOLONIO DIAZ ROCHE y GLADYS VICTORIA CONTRERAS RAMIREZ identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, esta Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE APOLONIO DIAZ ROCHE y GLADYS VICTORIA CONTRERAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.209.193 y V-9.411.541, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha once (11) de diciembre de 1987, según acta Nº 860, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 1987.