Recibida de la URDD, en fecha 03 de abril de 2007, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-V-2007-005948, nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSA ELENA CABRITA ESTABA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.918.278, a favor del niño, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por el abogado EUCLIDES RAFAEL LINERO, Defensor Público Décimo (10°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se rectifique la partida de nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el acta Nº 324, folio 162 vto, del año 1998. Esta Sala ADMITE la anterior solicitud, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante que en la partida de nacimiento se incurrió en el error de asentar en los datos de la madre ROSA ELENA CABRITA ESTABA, su número de Cédula de Identidad como “… 11.918.279 …”, siendo lo correcto “… 11.918.278 …”, la solicitante consignó como prueba de lo alegado, Acta de Nacimiento original del niño y Copia de la Cedula de Identidad de la madre ROSA ELENA CABRITA ESTABA, donde se evidencia el error denunciado. Considerando esta Sala de Juicio que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.-