REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Presidencia del Tribunal en fecha 20 de octubre de 2005, se le dio entrada en el expediente antiguo 83294 nomenclatura del Tribunal y admitido por cuanto ha lugar en derecho por auto de la misma fecha 20 de octubre de 2005. Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, entre el auto de admisión a la fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia, es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de más de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 ejusdem, que la perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.