Recibida de la URDD, en fecha 17 de abril de 2007, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-V-2007-006656, nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE RUFINO CARRILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.829.118, debidamente asistido por la abogada GISELA COSTA, abogada de la Cátedra de Clínica Jurídica de la UCAB, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.555, a favor del adolescente, de diecisiete (17) años de edad, mediante la cual solicita se rectifique la partida de nacimiento del referido adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el acta Nº 1324, Folio 162 Vto., del año 1990. Esta Sala ADMITE la anterior solicitud, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó el solicitante que en la partida de nacimiento se incurrió en el error de asentar como número de cedula de identidad del padre como “… V-829.118 …”, siendo lo correcto “… V-4.829.118 …”, la solicitante consignó como prueba de lo alegado, Copia del Acta de Nacimiento del adolescente, y Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del padre JOSE RUFINO CARRILLO PEÑA, donde se evidencia el error denunciado. Considerando esta Sala de Juicio que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.-
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