REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2007-005894
Motivo: Convenio de Régimen de Visitas
Partes: José Alejandro Moncada Millán y Dayana Alejandra García Cacique, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-17.159.816 y V-20.654.024, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Moncada García, de cinco (05) meses de nacida.
Por recibido en la URDD en fecha 02/04/2007 convenio de Régimen de Visitas, presentado por el ciudadano Jonathan Mero, Defensor Nº 157 del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2007-005894, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos José Alejandro Moncada Millán y Dayana Alejandra García Cacique, antes identificados, a favor de su hija, la niña Moncada García, de cinco (05) meses de nacida, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de abril de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
Juan Carlos Roso
ERG/JCR/Emely
ASUNTO : AP51-S-2007-005894
|