REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2005-005304
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Ramón Emilio Rodríguez Chacin y Francelina Alves Fernández, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.169.119 y V-5.828.838 respectivamente.
Abogado Asistente: Sergio Arango, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 69159.
Adolescentes:.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 18/07/2005 por los ciudadanos Ramón Emilio Rodríguez Chacin y Francelina Alves Fernández, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.169.119 y V-5.828.838 respectivamente, asistidos por Sergio Arango, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 69159. En fecha 01/08/2005, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 18/10/2006 comparece Ramón Emilio Rodríguez Chacín, supra identificado asistido de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Por auto de fecha 24/11/2006, se ordena la notificación de la cónyuge, Francelina Alves Fernández, supra identificada de la solicitud, la que se practica por boleta en fecha 12/03/2007, quien no objetó la solicitud. Ahora bien, por cuanto la parte manifestó que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Ramón Emilio Rodríguez Chacin y Francelina Alves Fernández, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.169.119 y V-5.828.838 respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Diciembre de 1991, según Acta Nº 903 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1991. En cuanto a los hijos habidos del matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su Guarda será ejercida a plenitud por la progenitora, anteriormente identificada. En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo íntegro con el presente, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍ QUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece días del mes de abril de dos mil siete. Año: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,

Emilio Ruiz Guía
El Secretario,

Juan Carlos Roso
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

Juan Carlos Roso


ASUNTO: AP51-S-2005-005304