REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-006095
Motivo: Convenio de Régimen de Visitas
Solicitantes: Diosel Rafael Solórzano Galárraga y Marisela Hernández Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.979.526 y V-16.814.244 respectivamente.
Abogado Asistente: Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico.
Niño: de 4 años de edad.
Recibido de la URDD en fecha 09/04/07, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la solicitud de homologación que antecede por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Revisado el convenio de régimen de visitas y sus recaudos que antecede, suscrita por los ciudadanos Diosel Rafael Solórzano Galárraga y Marisela Hernández Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.979.526 y V-16.814.244 respectivamente, asistidos por Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público y a favor del niño; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 387 de LOPNA, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los trece días del mes de abril de dos mil siete. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
Juan Carlos Roso.

Asunto: AP51-S-2007-006095