REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-006114
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: Elvira Pinto López de Pomares y Enrique Pomares Santos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.851.865 y V-4.841.948, respectivamente.
Adolescente / Niño: Pomares Pinto, de doce (12) años de edad.
Recibida de la URDD la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, en fecha 10/04/2007, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Número AP51-S-2007-006114 nomenclatura del este Circuito Judicial. Ahora bien, vista la anterior solicitud este Tribunal observa que la misma fue presentada por los ciudadanos Elvira Pinto López de Pomares y Enrique Pomares Santos, antes identificados, observando que el primero de los solicitantes de encuentra asistido por su apoderada judicial, Abg. Inés Aranguren, inscrita en Inpreabogado bajo el numero 68051, quien a su vez asiste al segundo, evidenciándose de esta manera que la apoderada judicial de una de las partes se encuentra asistiendo a la otra parte en el mismo juicio, y teniendo en cuenta que existe un contrato de servicio entre la ciudadana Elvira Pinto López de Pomares y la Abg. Inés Aranguren, mal puede pretender esta ultima asistir a la otra parte por cuanto hacerlo constituye una falta al ejercicio de la profesión de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano; considerándose en consecuencia que el ciudadano Enrique Pomares Santos se encuentra en juicio sin asistencia de abogado, lo cual es una violación al artículo 4 de la Ley de Abogados. En consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Elvira Pinto López de Pomares y Enrique Pomares Santos, antes identificados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de abril de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario
Juan Carlos Roso
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
Juan Carlos Roso